lunes, 8 de septiembre de 2008

Ley de la Benemerita Universidad Autonoma de Puebla

3 comentarios:

Gustavo Tirado Cruz dijo...

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA
LA ADMISIÓN, PERMANENCIA Y EGRESO DE LOS
ALUMNOS DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD


TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Es alumno de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
-en lo sucesivo la Universidad- quien, habiendo sido seleccionado a través
del proceso de admisión, se inscriba en alguna de sus Unidades
Académicas cumpliendo con los requisitos establecidos por la Institución en
el plan de estudios correspondiente.

Artículo 2.- Este Reglamento tiene
por objeto normar la admisión,
permanencia y egreso de los alumnos de la Universidad, en los niveles de
enseñanza media superior y superior.

Artículo 3.- Los alumnos de la Universidad, estarán sujetos a los derechos y
obligaciones que establecen la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla, el Estatuto Orgánico y los Reglamentos que emanen de estos
Ordenamientos.

Artículo 4.- Los alumnos de posgrado, de educación continua y de educación
a distancia estarán sujetos a lo establecido en el artículo anterior,
al
reglamento correspondiente y a las disposiciones emitidas por autoridad
competente.

TITULO SEGUNDO
De la Admisión
Capítulo Primero
De los aspirantes

Artículo 5.- Todos los aspirantes a ingresar a los diferentes niveles educativos
que imparte la Universidad, deberán sujetarse al proceso de admisión bajo
el principio de igualdad de oportunidades, con la única salvedad de lo
dispuesto en el presente Reglamento para los egresados de las Preparatorias de la Universidad con distinción al Mérito Académico, prevista
por el mismo.

Artículo 6.- Para concursar en el proceso de admisión, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalen en la Convocatoria que para
tal efecto publique la Institución.

Artículo 7.- Son requisitos indispensables para concursar en el proceso de
admisión, los siguientes:
a) Haber concluido el nivel inmediato anterior al que se solicita el
ingreso.
b)Presentar la documentación de carácter oficial que al respecto
señale la convocatoria.
c) Acreditar un promedio mínimo de 7 (siete) de calificación para los
aspirantes provenientes de instituciones educativas del estado de
Puebla.
d) En el caso de los aspirantes provenientes de otras entidades
federativas o de otro país, deberán acreditar como mínimo un
promedio de 8.0 (ocho), o su equivalente para los extranjeros, en el
nivel inmediato anterior al que solicitan el ingreso.
e) Realizar el pago de derechos para el registro y exámenes de
admisión.
f) Presentar Certificado Médico de Salud expedido por el Hospital
Universitario o por alguna institución oficial del sector salud dentro
de los 30 días anteriores a la fecha de presentación.
g) Cubrir los requisitos específicos que cada Unidad Académica
determine para cada uno de los planes de estudio que imparte.

Artículo 8.- Los aspirantes a ingresar a la Universidad, únicamente podrán
concursar para ingresar:
a) A una Preparatoria.
b) A una Preparatoria y una Subprofesional.
c) A una Licenciatura.
d) A una Licenciatura y una Subprofesional.

Capítulo Segundo
De la Selección de los Aspirantes

Artículo 9.- La selección de los aspirantes a ingresar a la Universidad, tendrá
dos modalidades:
a) Para los aspirantes a ingresar a una Licenciatura o
Sub-profesional, procedentes de las escuelas Preparatorias de la
Universidad con distinción al Mérito Académico previsto en el
presente Reglamento y que hayan concursado en el proceso de
admisión, tendrán derecho a incorporarse a alguno de los planes
de estudio que ofrece la Universidad, de acuerdo a las normas que
rijan este procedimiento.
b) Para el resto de aspirantes, la selección se hará de acuerdo a la
mayor puntuación obtenida en los exámenes de admisión,
ponderada con el promedio general obtenido en el nivel inmediato
anterior al que solicita el ingreso.

Artículo 10.- En cada Unidad Académica se destinará hasta el 15% del total de su matrícula de ingreso de cada licenciatura para los estudiantes con
distinción al Mérito Académico a que hace referencia el inciso a) del artículo anterior.

Artículo 11.- La selección de aspirantes con Distinción al Mérito Académico, se hará de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en los exámenes de admisión, ponderada con el promedio general obtenido en el bachillerato.
Cuando su número rebase el 15% reservado para ellos, podrán ingresar a cualquier Unidad Académica que no haya rebasado este porcentaje.

Artículo 12.- El número de aspirantes aceptados se sujetará al cupo que establezca el Plan General de Desarrollo de la Universidad y a lo establecido en el Plan General de Desarrollo de cada Unidad Académica.

Capítulo Tercero
De la Inscripción

Artículo 13.- Los aspirantes aceptados para ingresar y tener la calidad de alumno de la Universidad, deberán cumplir íntegramente con los siguientes
requisitos:
a) Sujetarse al calendario de inscripción.
b) Presentar los documentos establecidos en la convocatoria de
inscripción.
c) Pagar los derechos de inscripción.

Artículo 14.- A cada uno de los aspirantes aceptados, una vez inscrito, deberá asignársele un tutor académico.
Artículo 15.- De manera excepcional y realizada la inscripción al bachillerato, dentro de un lapso que no deberá exceder los primeros diez
días hábiles del ciclo escolar, se podrán realizar cambios mediante permutas de alumnos entre las diferentes Unidades Académicas del nivel, previa autorización de la Dirección de Unidad Académica respectiva.

Artículo 16.- A partir del segundo cuatrimestre, el alumno de subprofesional o profesional deberá reinscribirse en cada curso, asesorado por su Tutor
Académico, eligiendo entre el mínimo y el máximo de créditos establecidos para el periodo en cada plan de estudios.

Artículo 17.- La prioridad de selección para el alumno que se reinscribe al segundo cuatrimestre dependerá de su ubicación en el listado de aceptados a la Universidad.

TITULO TERCERO
De la Permanencia
Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 18.- Permanencia es el plazo o periodo que la Universidad fija para cursar un plan de estudios a partir del ingreso, y concluye con la acreditación total de dicho plan.

Artículo 19.- El periodo máximo de permanencia para acreditar el plan
Curricular será:
a) Bachillerato y Subprofesional 4 años.
b) Licenciatura 7.5 años.

Artículo 20.- El periodo mínimo de permanencia para acreditar el plan
Curricular será:
a) Bachillerato y Subprofesional 3 años.
b) Licenciatura 3 años.

Artículo 21.- El alumno podrá cursar los créditos correspondientes a su
elección en la Unidad Académica donde se oferten las materias incluidas en su plan de estudios, teniendo derecho a elegir sección.

Artículo 22.- La prioridad de la elección dependerá del Promedio General alcanzado por el alumno, computado hasta el periodo inmediato anterior al
recién concluido.

Artículo 23.- Al finalizar el primer ciclo escolar anual, el alumno deberá acreditar el 51% de los créditos establecidos por cada plan de estudios para dicho año, en caso contrario se le dará de baja de la Institución.

Artículo 24.- El alumno tendrá derecho a que se le otorgue permiso para suspender temporalmente sus estudios hasta por dos semestres en el caso
del bachillerato o dos cuatrimestres en el nivel subprofesional o profesional,
consecutivos o no, los cuales no se computarán como tiempo de
permanencia, siempre y cuando exista autorización de la Dirección de la Administración Escolar por causa plenamente justificada, debiendo para
ello solicitarlo por escrito con copia a la Unidad Académica.

Artículo 25.- Cuando el alumno haya aprobado menos del 51% de los créditos totales o asignaturas que comprenden el plan de estudios en:
a)3 años para Bachillerato y Subprofesional;
b)5 y medio años para nivel Licenciatura;
Causará baja en el plan de estudios en que esté inscrito y se podrá incorporar
a los programas de rescate que establezca su Unidad Académica. En caso de que no se ofrezcan, la baja será de la Institución.

Artículo 26.- Al alumno se le dará de baja del plan de estudios, cuando habiendo cursado el 51% de los créditos o asignaturas que comprenden dicho plan, no acredite un promedio general aritmético mínimo de 7 (siete).

Artículo 27.- El Promedio General, es el resultado de dividir la suma total de las calificaciones obtenidas en los cursos, entre el número de éstos.

Artículo 28.- Una vez inscrito en algún curso, el alumno no podrá hacer cambios de sección, permitiéndose solo las bajas académicas por curso en
los próximos 30 días naturales siguientes a la fecha de inicio de clases, mediante solicitud escrita a la Dirección de la dministración Escolar, con
copia a su Unidad Académica.
En los cursos de verano las bajas deberán realizarse dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha de inicio de clases.

Artículo 29.- El alumno podrá utilizar sus bajas académicas por curso, siempre
y cuando éstas no lo sitúen por debajo del mínimo de créditos de cada cuatrimestre que señale el plan de estudios .

Artículo 30.- Al alumno que no curse los créditos mínimos señalados en el plan de estudios correspondiente durante dos cuatrimestres consecutivos
por causas imputables a él, se le dará de baja de la Institución.

Artículo 31.- Unicamente se autorizará la apertura de cursos cuyas secciones tengan inscritos un mínimo de 15 o un máximo de 40 alumnos, excepto en aquellos casos en que se justifique plenamente un número diferente.

Artículo 32.- Al alumno de bachillerato que repruebe más de tres asignaturas al concluir el semestre será dado de baja de la Institución.

Capítulo Segundo
De los Planes y Programas de Estudio

Artículo 33.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por plan de estudios al conjunto de asignaturas necesarias para obtener un certificado,
título, diploma o grado.

Artículo 34.- Por programa de estudios se entenderá: el contenido sistemático de cada una de las asignaturas que integran un plan de estudios.

Capítulo Tercero
De los Cursos

Artículo 35.- Curso es una unidad de enseñanza-aprendizaje en la que se ofrece un conjunto programado de conocimientos teóricos y/o prácticos, mediante metodologías, apoyos didácticos y procedimientos de evaluación específicos.

Artículo 36.- Los cursos de bachillerato se dividen en:
l. Por su duración:
a) Ordinarios.
Son aquellos que se imparten durante un semestre
b) De Nivelación
Son aquellos que se efectúan a la conclusión de cada semestre
escolar, con una duración de 5 semanas trabajando de lunes a
sábado, conforme a las siguientes condiciones:
Solo podrá asistir el alumno que no haya reprobado mas de 3
asignaturas del curso ordinario, y que haya cubierto un mínimo del 70% de asistencias a dicho curso.
Se tomarán en la Unidad Académica que se designen las autoridades competentes.
El alumno que repruebe más de un curso de nivelación será
dado de baja de la Institución.
II. Por su carácter:
a) Obligatorios
Son aquellos a los que el plan de estudios le señala este carácter.
b) Optativos
Son aquellos que el alumnos elige libremente de acuerdo con la
oferta de la Unidad Académica.
Los cursos en el nivel subprofesional y profesional se dividen en:
I). Por su duración:
a) Cuatrimestrales: Son aquellos que se imparten en un periodo de 16
semanas de clases.
b) De Verano: Son aquellos que se imparten en el periodo de verano
con una duración de 8 semanas de clases.
II). Por su objeto de Estudio:
a) De Materias Comunes: Son aquellos que tienen el mismo contenido programático, aun cuando se impartan en diferentes Unidades
Académicas.
b) Del Tronco Común Universitario: Son cursos cuatrimestrales o de
verano, de carácter obligatorio, que forman parte del plan de estudios y que tienen por objeto complementar la formación integral y de alta competitividad del alumno.

Artículo 37.- Un ciclo escolar anual comprende tres periodos para la instrumentación de contenidos programáticos: dos cuatrimestrales de 16 semanas cada uno y un periodo de verano de 8 semanas.

Capítulo Cuarto
De la Acreditación
Crédito

Artículo 38.- Crédito es la unidad de valor que se otorga al trabajo académico realizado por un alumno en un tiempo determinado.

Artículo 39- La unidad de valor de una asignatura, se contabiliza de la siguiente forma:
Una hora clase teoría/semana/curso corresponde a 2 créditos.
Una hora clase práctica/semana/ curso corresponde a un crédito.

Artículo 40.- El Modelo Académico resultante de la valoración a base de créditos, se denominará Sistema de Créditos y su adopción es obligatoria para todas las Unidades Académicas.

De la Acreditación en el Bachillerato

Artículo 41.- Para acreditar cada asignatura el alumno deberá:
a) Cumplir con los requisitos de Evaluación establecidos por el plan
de estudios
b) Cumplir con un mínimo del 80% de asistencia a clases.
c) Aprobar con una calificación mínima de 6.

Artículo 42.- En los promedios donde se obtengan calificaciones
decimales se asentará el consecutivo superior, siempre y cuando sea aprobatoria y el decimal sea de 0.5 en adelante.

Artículo 43.- Las oportunidades para acreditar una asignatura son : un curso ordinario y dos cursos de nivelación.

Artículo 44.- Al alumno de bachillerato que presente deficiencias en alcanzar
los objetivos de aprendizaje, contará con la asesoría académica por el docente que determine la Unidad Académica, recibiéndola obligatoriamente.
De la Acreditación en el nivel profesional y subprofesional

Artículo 45.- La acreditación de cursos en el Sistema de Créditos en el nivel superior, estará conformada por las diferentes formas de evaluación establecidas en cada plan de estudio. Estas, deberán contemplar para su
implementación formas de evaluación continua del aprendizaje y/o exámenes finales.
Las evaluaciones tendrán por objeto determinar el grado en que se cumplen los objetivos de aprendizaje y la comprensión y dominio de las temáticas de
los programas de estudio, por lo que se sujetará a lo dispuesto por éstos.

Artículo 46.- Son requisitos indispensables para tener derecho a examen:

a)Cumplir con las actividades académicas y cargas de estudio
asignadas que señale el plan de estudios.
b)Asistir como mínimo al 80% de las sesiones para tener derecho a
exentar por evaluación continua y/o presentar el examen final en
ordinario o extraordinario.
c)Asistir como mínimo al 70% de las sesiones para tener derecho al
exámen extraordinario.

Artículo 47.- El alumno que tenga derecho a examen ordinario, podrá decidir libremente no presentarse al mismo sin que esto repercuta en su derecho al extraordinario y en su acreditación del curso, la que tendrá un sólo reporte de calificación.

Artículo 48.- Las oportunidades para acreditar una asignatura, son: curso, recurso y curso de verano, utilizados indistintamente.

Artículo 49.- La calificación mínima para considerar un curso acreditado será de 6 (seis) dentro de una escala numérica de 5 (cinco) a 10 (diez).

Artículo 50.- Al alumno de licenciatura se le asignará un tutor, que será un docente responsable de orientarlo adecuadamente en la toma de decisiones académicas y administrativas inherentes al sistema de créditos.

Artículo 51.- El alumno tendrá derecho a recusar a su tutor, ante el Secretario Académico de su Unidad, por causa plenamente justificada. En este caso,
se le asignará un nuevo tutor.

TITULO CUARTO
Del Egreso
Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 52.- Egreso es el acto de cumplir íntegramente los requisitos
señalados en el plan de estudios correspondiente.

Capítulo Segundo
Del Egreso del Bachillerato

Artículo 53.- Para egresar del bachillerato se requiere: Haber cubierto la totalidad de las asignaturas del Plan de estudios, en los tiempos y formas
establecidas en este Reglamento.

Artículo 54.- Existen dos niveles de distinción al egresado:
a) “Distinción al Mérito Académico”. Es la que se otorga al alumno con promedio general de 9 a 10, en cursos ordinarios.
b) “Distinción a la Calidad Académica”. Es la que se otorga al alumno con promedio general de 8.0 a 8.9, en cursos ordinarios.

Capitulo Tercero
Del egreso del nivel Subprofesional y Profesional

Artículo 55.- Para egresar del nivel Subprofesional y Profesional, se requiere:
a) Haber cubierto los créditos establecidos en el plan de estudios, en
los tiempos y formas establecidos en este Reglamento.
b) Haber realizado el Servicio Social conforme lo establezca el Plan de Estudios.
c) Cumplir las demás disposiciones que fijen los reglamentos
correspondientes.

Titulación

Artículo 56.- Titulación es la acción de obtener el título profesional, habiendo cumplido con el plan de estudios y los requisitos establecidos en este
Reglamento, dentro del lapso de cinco años posteriores a la fecha de haber acreditado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios.

Artículo 57.- Los egresados de la Universidad, podrán titularse de las
siguientes formas:
a) Examen Profesional.
b) Titulación Automática.
Y hacerse acreedores a recibir las siguientes distinciones académicas a la calidad del egresado:
a) Distinción Ad Honorem.
b) Distinción Cum Laude.
Examen Profesional

Artículo 58.- Para tener derecho a la titulación mediante Examen Profesional, el egresado deberá haber cumplido con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 59.- Cumplir con los requisitos establecidos por el Departamento de Exámenes Profesionales de la Dirección de la Administración Escolar.

Artículo 60.- La modalidad del examen profesional, dependerá de lo
establecido en el plan de estudios correspondiente. No podrá considerarse como examen profesional la modalidad que implique sólo conocimientos
generales.

Titulación Automática

Artículo 61.- Por titulación automática se entiende un proceso excepcional para obtener el título de Licenciatura para aquellos egresados con un Promedio General mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) y que además no hayan recursado asignaturas y cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 58 y 59 de este Reglamento
.
Distinción Ad Honorem

Artículo 62.- Es la distinción académica otorgada por la Institución a los egresados con trayectoria académica sobresaliente y que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Haber cursado la Licenciatura en un periodo de 3 a 5 años.
b) Haber obtenido un Promedio General Aritmético mínimo de 9.0
(nueve).
c) No haber recursado.
d) Presentar y defender ante un jurado en forma brillante, un trabajo de investigación relevante, calificado como tal por la academia correspondiente.
e) Cumplir con los procedimientos administrativos previos que al
respecto establece el Departamento de Exámenes Profesionales de la Dirección de la Administración escolar.

Distinción Cum Laude

Artículo 63.- Es la distinción académica otorgada por la Institución a los egresados con excelente trayectoria académica y que además cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido un Promedio General mínimo de 9.5 (nueve punto
cinco).
b) Todos los requisitos señalados en el artículo 62.

De la Expedición del Título y Cédula Profesional

Artículo 64.- Para la expedición de título, registro y cédula profesional, es requisito cumplir con las normas y procedimientos establecidos por la
Dirección de Administración Escolar.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Universidad, órgano oficial de la
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y sus efectos regirán
plenamente a partir de la generación que ingrese a la Universidad en 1998.

Artículo Segundo.- Se abroga el Reglamento de Ingreso, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Artículo Tercero.- Quedan derogados los acuerdos y disposiciones de autoridad universitaria que se opongan al presente Reglamento.

Artículo Cuarto.-
Los alumnos ya inscritos en la Universidad al entrar en
vigor el presente Reglamento tendrán derecho a los beneficios del mismo, cuando sea procedente.

Gustavo Tirado Cruz dijo...

LEY DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA


CAPITULO I
OBJETO Y FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1o.- La Universidad Autónoma de Puebla es un Organismo Público Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene por objeto contribuir a la prestación de los servicios educativos en los niveles medio superior y superior; realizar investigación científica, tecnológica y humanística y coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura.
La atención a la problemática estatal tendrá prioridad en los objetivos de la Universidad y la Institución contribuirá por sí o en coordinación con otras entidades de los sectores público, social y privado al desarrollo nacional.

Artículo 2o.- La Universidad tendrá su domicilio en el Municipio de Puebla, pero podrá establecer dependencias y realizar sus planes y programas en todo el Estado.
La inviolabilidad de los recintos universitarios se normará por las disposiciones de orden constitucional y de derecho público procedentes.

Artículo 3o.- La Universidad como organismo constitucionalmente autónomo tiene libertad para organizarse y gobernarse a sí misma, definir su estructura y funciones académicas, así como sus planes yprogramas, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrar su patrimonio.

Artículo 4o.- La educación que imparta la Universidad tenderá a desarrollar armónicamente las facultades del universitario y fomentará en él, a la vez el amor a la patria y a la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
La Universidad examinará todas las corrientes del pensamiento científico y los procesos históricos y sociales sin restricción alguna, con el rigor y objetividad que corresponden a su naturaleza académica.
Los principios de libertad de cátedra, de expresión y libre investigación, normarán a las actividades universitarias.

Artículo 5o.- La Universidad tiene facultades para:
I.- Expedir Certificados de Estudio, Diplomas, Títulos Profesionales y otorgar grados académicos en las diversas carreras, especialidades y postgrados que imparta, de acuerdo a la Ley, el Estudio y los Reglamentos respectivos.
II.- Conceder validez a los estudios de enseñanza media superior y superior que se realicen en otros establecimientos educativos, nacionales o extranjeros e incorporar enseñanza media superior y superior en el Estado siempre que corresponda a la que imparta la propia Universidad.
III.- Planear, programar, impartir y desarrollar actividades de docencia, investigación y difusión de la cultura.
IV.- Promover relaciones de intercambio y cooperación en los ámbitos científico, técnico y cultural con instituciones afines del país y del extranjero.
V.- Establecer los criterios, procedimientos y requisitos para la admisión, permanencia y egreso de sus alumnos.
VI.- Determinar los derechos, participaciones y cuotas por los servicios que preste y los trabajos que se ejecuten en sus dependencias.

Artículo 6o.- La Universidad es una Institución Académica Libre y Democrática integrada por sus autoridades, profesores, investigadores, estudiantes y trabajadores no académicos.
Los trabajadores no académicos tendrán la participación que determine el Estatuto.

Artículo 7o.- El Estado proveerá recursos a la Universidad con suficiencia y oportunidad para el desempeño de sus actividades conforme a la partida presupuestal que apruebe anualmente el Congreso. La Universidad tiene la obligación de aplicar sus recursos en la consecución de su objeto; administrándolos con probidad, transparencia, eficiencia y eficacia.

CAPITULO II
DEL PATRIMONIO

Artículo 8o.- El patrimonio de la Universidad se constituye con los bienes y valores siguientes:
I.- Los que son actualmente de su propiedad y los que en el futuro adquiera por cualquier título.
II.- Las herencias, legados y donaciones, otros ingresos que reciba directamente o por conducto de la fundación universitaria y los recursos obtenidos de los fideicomisos que se constituyan a su favor.
III.- Los ingresos que se recauden por los derechos que señalen las leyes, el Estatuto y los
Reglamentos.
IV.- Los derechos, honorarios y participaciones por los trabajos que se realicen por convenio con entidades públicas, privadas y sociales.
V.- Los derechos y cuotas por los servicios que preste.
VI.- Las partidas y subsidios anuales, ordinarios y extraordinarios que otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, así como otras personas o instituciones.
VII.- Los productos y aprovechamientos derivados de sus bienes y valores patrimoniales.

Artículo 9o.- Los bienes que forman parte del patrimonio universitario, se equiparan al dominio público del Estado, por tal motivo, tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles y sobre los mismos no podrá constituirse gravamen alguno.
Cuando alguno de estos inmuebles deje de ser utilizado para los fines de la Institución, el Consejo Universitario podrá emitir la declaratoria de afectabilidad, a propuesta del Rector, la que protocolizada se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, quedando dicho bien sujeto a las disposiciones del derecho común.
Los bienes muebles que formen parte del patrimonio universitario y que no tengan valor cultural declarado por el Consejo Universitario, sólo podrán ser enajenados o gravados previa autorización del mismo, en los términos que fije el Estatuto.

Artículo 10.- Los bienes con valor cultural que formen parte del patrimonio universitario serán inalienables e imprescriptibles y su uso, conservación y restauración, se regirán por las normas reglamentarias que aseguren su protección.
El Consejo Universitario cuidará de la aplicación irrestricta de los Reglamentos respectivos; para tal efecto en el Estatuto se incluirá una Comisión que velará por la protección y preservación del patrimonio cultural universitario.

Artículo 11.- El patrimonio de la Universidad no estará sujeto a impuestos y derechos estatales ni municipales. Tampoco lo estarán los actos y contratos en los que intervenga.

CAPITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 12.- Son órganos del gobierno universitario:
I.- El Consejo Universitario.
II.- El Rector,
III.- Las autoridades académicas colegiadas por función y por unidad académica.
IV.- Las demás autoridades personales y los funcionarios que señale el Estatuto.
Las autoridades personales y los funcionarios que señale el Estatuto tendrán la obligación de rendir su declaración patrimonial, así como otorgar la caución que se señale.

Artículo 13.- El Consejo Universitario estará integrado por:
I.- El Rector.
II.- Las autoridades personales de las unidades académicas.
III.- Los consejeros representantes de los profesores, investigadores, alumnos y trabajadores no académicos, en los términos que establezca el Estatuto.
Todo Consejero tendrá derecho a voz y voto, y el Rector tendrá voto de calidad.
Las unidades académicas que tienen a su cargo la función docente, elegirán invariablemente un número igual de representantes de los profesores y de los alumnos. Todas las unidades académicas tendrán invariablemente el mismo número de representantes.
Los trabajadores no académicos elegirán tres representantes en los términos que fije el Estatuto.
IV.- Por cada consejero propietario se elegirá un suplente, quien sólo podrá asumir el cargo en los casos que señale el Estatuto y conforme al Reglamento del propio Consejo.
V.- Los consejeros representantes de los profesores, investigadores, alumnos y trabajadores no académicos, durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
VI.- Para ser consejero profesor o investigador, se requieren los mismos requisitos que para ser autoridad personal salvo la antigüedad académica que será de tres años.
VII.- Para ser consejero alumno se requiere ser estudiante regular.
En todos los casos será requisito indispensable no haber sido sancionado en términos de la legislación universitaria.
Artículo 14.- El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Institución y tiene como facultades exclusivas las siguientes:
I.- Formular y aprobar el Estatuto de la Universidad.
II.- Expedir su propio reglamento y toda clase de reglamentos y disposiciones encaminados a regular la organización y funcionamiento de la Universidad.
III.- Crear, modificar o suprimir unidades académicas, técnicas y administrativas; así como aprobar, modificar o suprimir los planes y programas académicos de conformidad con el presupuesto.
IV.- Aprobar o modificar las políticas y planes generales de desarrollo de la Institución.
V.- Nombrar al Rector previa auscultación de la comunidad universitaria, en los términos que fije el Estatuto; y conocer de su renuncia o proceder a removerlo por causa grave. Se considera como tal:
a).- La traición a la patria.
b).- Disponer del patrimonio de la Universidad contraviniendo su objeto y fines.
c).- Ser condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
d).- No acatar las resoluciones del Consejo Universitario.
e).- Violar la presente Ley, el Estatuto y sus Reglamentos.
f).- Las demás que establezca el Estatuto.
En los casos previstos por los incisos b), d), e) y f), se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Universitario.
VI.- Designar a propuesta en terna del Rector; al Tesorero, al Contralor y al Abogado General yproceder a removerlos por causa grave, conforme a lo dispuesto en la fracción anterior y en los términos que señale el Estatuto.
VII.- Conocer y aprobar los informes anuales del Rector; el Tesorero, el Contralor y el Abogado General.
VIII.- Conocer y aprobar los estados financieros debidamente auditados por el Contralor General y por el Despacho Externo que se designe conforme a las normas aplicables; una vez aprobados, se harán del conocimiento público y estarán a disposición de cualquier entidad pública o privada que solicite su consulta, de manera fundada y motivada.
IX.- Conocer y aprobar el proyecto anual de ingresos y el presupuesto de egresos que presente el Rector.
X.- Conocer y resolver los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias y entre éstas y los universitarios; así como fincar responsabilidades y aplicar las sanciones por violaciones a esta Ley, al Estatuto y a su Reglamento.
XI.- Promover, fomentar y evaluar los estudios de postgrado y la investigación científica y
humanística, así como impulsar el intercambio cultural, científico y académico.
XII.- Las demás que esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos le señalen; y conocer de los asuntos que les sean sometidos a su consideración y no sean competencia de ninguna otra autoridad.

DEL RECTOR

Artículo 15.- El Rector es el representante legal de la Institución y Presidente del Consejo
Universitario. Durará en su cargo cuatro años; podrá ser nombrado para un segundo periodo.
En asuntos judiciales, la representación legal corresponderá al Abogado General.
El Rector será substituido por el Secretario General en ausencias que no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, el Consejo designará un Rector Interino, en los términos que fije el Estatuto.

Artículo 16.- Para ser Rector se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.
II.- Tener grado académico de maestría o superior expedido por Universidad reconocida, antigüedad en la Institución no menor de cinco años y poseer nombramiento como Profesor o Investigador Titular Definitivo.
III.- Ser mayor de treinta y cinco años y menor de sesenta y cinco el día de la elección.
IV.- Haberse distinguido en su actividad profesional y gozar de reconocimiento como persona prudente y honorable.
V.- Haberse destacado en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades académicas e institucionales, y contribuido fehaciente y significativamente al mejoramiento de la vida universitaria.
VI.- Gozar del respeto y estimación universitaria.
VII.- No ser funcionario público ni dirigente de partido político el día de la elección.
VIII.- No ser Ministro de culto religioso.

Artículo 17.- El Rector tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I.- Conducir las relaciones de la Universidad con los poderes públicos, instituciones académicas yorganismos sociales.
II.- Proponer al Consejo cada año el proyecto de ingresos y el presupuesto de egresos que
correspondan.
III.- Proponer al Consejo las ternas para el nombramiento del Abogado, Contralor y Tesorero Generales, así como del Auditor Externo.
IV.- Nombrar y remover libremente al Secretario General, al personal de rectoría y a los trabajadores de confianza.
V.- Rendir un informe anual, con carácter público al Consejo Universitario.
VI.- Cuidar del exacto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, el Estatuto y los
Reglamentos aplicables.
VII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que emanen del Consejo.
VIII.- Las demás que señale esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos.

Artículo 18.- Las Autoridades Académicas Colegiadas por función, tienen a su cargo la planeación, programación y evaluación general de las actividades sustantivas de la Universidad.
Las Autoridades Académicas Colegiadas de Unidades Académicas, son la autoridad superior de la misma.

Artículo 19.- Las Autoridades Personales tendrán a su cargo la Dirección y representación de sus respectivas Unidades Académicas. Durarán en su cargo cuatro años; podrán nombradas para un segundo período.
Para ser Autoridad Personal se requiere ser Profesor de Carrera definitivo, asociado o Titular y tener los demás requisitos que se señalen en el Estatuto Orgánico.

CAPITULO IV
DEL ESTATUTO

Artículo 20.- El Estatuto y los Reglamentos que de él emanen, normarán la vida universitaria; establecerán los derechos y obligaciones de autoridades, profesores, investigadores, estudiantes y trabajadores no académicos, así como los términos para el ingreso, promoción y permanencia de los rabajadores académicos.
Señalarán las suplencias en casos de ausencia de las autoridades y fijarán las sanciones y su
procedimiento de aplicación.
Determinarán los requisitos que deben reunir quienes aspiren a cargos en los órganos del gobierno universitario, así como los procedimientos para su elección, el período de su encargo y sus funciones.
Fijarán las facultades académicas que correspondan a las autoridades colegiadas y la forma en que serán integradas.

Artículo 21.- El Estatuto determinará las sanciones y las formas de aplicación a los integrantes de la
Universidad por violaciones a esta Ley, a la legislación universitaria, así como a quien cometa actos contrarios al respeto que se deben entre sí los miembros de la comunidad.

Artículo 22.- Las organizaciones culturales, sociales y políticas de los profesores, investigadores, estudiantes y trabajadores no académicos, serán independientes de la Universidad y sus miembros, tanto individual como colectivamente; tendrán la obligación, al igual que todos los miembros de la comunidad universitaria, de respetar la autonomía, el patrimonio y las disposiciones que rijan la vida universitaria.
La fundación universitaria no se considera incluida en las organizaciones que se refiere el párrafo primero de este artículo.

CAPITULO V
DE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 23.- El personal académico definitivo ingresará mediante concurso de oposición o por procedimientos igualmente idóneos que comprueben la capacidad de los candidatos.

Artículo 24.- La contratación o remoción de personal académico y administrativo, corresponderá al Rector conforme a los procedimientos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, la presente Ley, el Estatuto, el o los Contratos Colectivos de Trabajo que rijan en la Institución y los Reglamentos aplicables.

Artículo 25.- Las relaciones laborales de la Universidad con sus trabajadores académicos y no académicos, se regirán por lo dispuesto en la fracción VII del Artículo 3o constitucional por el Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional, por la Ley Federal del Trabajo, así como por el o los Contratos Colectivos convenidos entre la Institución y sus Trabajadores.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las Leyes y Reglamentos que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.- El Consejo Universitario en funciones, al momento de entrar en vigor la
presente Ley, deberá integrarse conforme lo dispuesto por el Artículo 13 de la misma, haciendo la elección de
los Consejeros que en su caso faltaren. Hecha la elección y calificada que sea, de los nuevos miembros que lo
integran, se erigirá en Consejo Constituyente, creando para tal efecto las comisiones que considere
pertinentes.
ARTICULO CUARTO.- El Rector en funciones, con el carácter de Presidente del Consejo
Universitario, citará en un término no mayor de cuarenta y cinco días al Consejo Constituyente, para que inicie
los trabajos relacionados con la discusión y aprobación del Estatuto Universitario.
ARTICULO QUINTO.- El Consejo Constituyente promulgará el Estatuto de la Universidad en un
término no mayor de ciento veinte días. En tanto no se apruebe el Estatuto y sus Reglamentos, permanecerán
en vigor los anteriores, en lo que no se opongan a la presente Ley.
ARTICULO SEXTO.- Las autoridades personales en funciones al momento de entrar en vigor esta Ley, permanecerán en su cargo hasta concluir el período para el cual fueron electas o designadas conforme a la Ley anterior. Concluido dicho término, las nuevas autoridades se designarán o elegirán conforme a la Ley en vigor, el Estatuto y los Reglamentos que de ella emanen.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente Ley. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los 19 días del mes de Abril de 1991.

Gustavo Tirado Cruz dijo...

CATALOGO DE LEGISLACIONES DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

• Decreto por el cual se nombra "Benemérita" a la Universidad Autónoma de Puebla
• Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
• Estatuto Orgánico
• Acuerdo para Reforzar Las Medidas de Seguridad Vinculadas con la Preservación de la Integridad Física de los Miembros de la Comunidad Universitaria
• Acuerdo por el que se Establecen Lineamientos Sobre Responsabilidad Patrimonial de la BUAP
• Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales de Seguridad para los Usuarios de Instalaciones Universitarias que Contemplan Laboratorios y Talleres de la BUAP
• Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para Regular el Tránsito Vehicular en el Interior de Ciudad Universitaria de la BUAP
• Acuerdo que Establece Lineamientos Generales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la BUAP
• Acuerdo que Establece Lineamientos Generales para Regular a la Biblioteca José María Lafragua de la BUAP
• Acuerdo que Establece los Lineamientos Generales del Funcionamiento del Círculo Infantil de la BUAP
• Adición al Artículo 33 del Reglamento del Honorable Consejo Universitario
• Instructivo para el uso del Auditorio Manuel Toussaint del Museo Universitario de la BUAP
• Instructivo para usos del Museo Universitario
• Lineamientos de Control de Obras y Servicios relacionados con las mismas de la BUAP
• Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Préstamos al Personal de la BUAP
• Normas básicas para la integración provisional y del funcionamiento de los Consejos de Unidad Académica
• Procedimiento de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones de la BUAP
• Reglamento de Control Vehicular
• Reglamento de Creación y Funcionamiento del Comité para el Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio de la BUAP
• Reglamento de Elección de Autoridades Personales Universitarias
• Reglamento de Estímulos a la Carrera Docente del Personal Académico de la BUAP
• Reglamento de Estímulos al Desempeño del Personal Docente
• Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico de la BUAP
• Reglamento de Ingresos y Egresos de la BUAP
• Reglamento de la Administración de Bienes que Integran el Patrimonio de la BUAP
• Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia
• Reglamento de la Defensoría de los Derechos universitarios de la BUAP
• Reglamento de Otorgamiento de Distinciones y Grados Honoríficos
• Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la BUAP
• Reglamento de Puntualidad y Asistencia para el Personal No Académico de la BUAP
• Reglamento del Honorable Consejo Universitario
• Reglamento General de Estudios de Posgrado de a BUAP
• Reglamento General de la Validación, de la Revalidación y de la Incorporación de Estudios a la BUAP
• Reglamento Interno de la Tesorería General de la BUAP